Resumen | |
[J] | Título nobiliario. Aplicación del principio de propincuidad cuando la discusión sobre el mejor derecho al título se produce entre parientes colaterales. Concepto de último poseedor legítimo, del que pretenden derivar su derecho los parientes litigantes.(publicado en Actualidad Diaria 4139 el 17 de enero de 2020) |
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Doña Ángela interpuso demanda de juicio ordinario frente a doña María Consuelo, doña María Rosario y doña Eva María, en la que solicitaba la declaración de mejor derecho a ostentar el titulo de Marquesa DIRECCION001. Sostiene la demandante que, a falta de descendientes del primer concesionario del título, ella ostenta mejor derecho, puesto que se encuentra a nueve grados de propincuidad del primer titular del Marquesado DIRECCION001, don Casimiro, frente a los once grados de colateralidad que separan a la demandada doña María Consuelo. La parte demandada se opuso a la demanda y, seguido el proceso, el Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Madrid dictó sentencia por la que desestimó la demanda. La demandante recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª) estimó el recurso y, con revocación de la sentencia de primera instancia, estimó demanda. El Supremo desestima el recurso. | |
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